Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las autoridades deben incluir a las mujeres en las decisiones sobre cómo moverte por la ciudad y cómo hacer más seguras las calles, tomando en cuenta que no todas viven las mismas situaciones (como si son jóvenes, adultas, con hijos, etc.). También tienen que crear medidas especiales para que los viajes diarios de las mujeres (como ir al trabajo, llevar a los niños a la escuela o hacer mandados) sean más seguros, cómodos y eficientes. Además, los gobiernos federal, estatal y municipal deben aplicar acciones para prevenir la violencia de género en el transporte y las vialidades, y capacitar a quienes diseñan y operan estos sistemas para que entiendan las necesidades de las mujeres. Por último, al planear cómo mejorar la movilidad, deben seguir lo que dice la ley para que las mujeres vivan sin violencia y tomar en cuenta recomendaciones de instituciones como el Instituto Nacional de las Mujeres o la Comisión de Derechos Humanos.

Texto oficial

Artículo 32. Movilidad con perspectiva de género. En la planeación y diseño de la movilidad y la seguridad vial, así como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deberán fomentar y garantizar la participación de las mujeres, considerando su interseccionalidad, además de: I. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, así como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la información disponible y los diagnósticos, que promuevan la implementación de acciones afirmativas y con perspectiva de género que mejoren y hagan más segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado. II. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres órdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de género para prevenir y erradicar las violencias de género. Dichas acciones serán implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los ámbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto también incluirá la capacitación en la materia y sensibilización de género de las personas responsables de diseñar, operar y evaluar los sistemas de movilidad. III. Considerar en la planeación de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y demás legislación en materia de prevención de la violencia en razón de género, así como incorporar recomendaciones y políticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la vía, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la Secretaría de Seguridad Ciudadana, y demás dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, así como de la sociedad civil y organismos internacionales. Sección Segunda De los Instrumentos de Política Pública de Movilidad y Seguridad Vial para la Infraestructura

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.