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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
55

Artículo 55 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 55 dice que el gobierno, en todos sus niveles (federal, estatal, municipal y de la Ciudad de México), debe hacer cosas para que la gente y las empresas usen menos transportes que contaminan o son inseguros, como camiones o autos viejos. En vez de eso, quieren que uses opciones más amables con el ambiente, como el transporte público, la bicicleta o caminar. La idea es bajar la contaminación y otros problemas que causan los vehículos, tal como lo marcan esta ley y la Ley de Cambio Climático.

Texto oficial

Artículo 55. Gestión de la demanda de movilidad. La gestión de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los más sustentables y seguros. Las autoridades federales, de las entidades federativas y municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y demás externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley General de Cambio Climático.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 34) ↗

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