Artículo 50 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades de todos los niveles de gobierno van a poner poco a poco señales de tránsito, semáforos y otros dispositivos de seguridad en las calles y carreteras, basándose en lo que funciona mejor en otros países. Todo esto lo harán siguiendo reglas que saquen sobre cómo diseñar vialidades seguras. La idea es que en todo México se usen los mismos estándares para que las calles sean más seguras para todos.
Texto oficial
Artículo 50. Dispositivos de diseño, control y seguridad del tránsito. Las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, en las regulaciones que se emitan sobre el diseño vial seguro, establecerán la utilización de dispositivos de control del tránsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional, con el objeto de establecer estándares nacionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.