Artículo 69 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 69 dice que las alcaldías de la Ciudad de México (esas zonas en que se divide la capital, como Iztapalapa o Coyoacán) tienen ciertas obligaciones para mejorar cómo nos movemos y evitar accidentes. Tienen que ayudar a crear y revisar planes para que las calles sean más seguras, asegurarse de que se cumplan las reglas oficiales del gobierno federal sobre tránsito, y dar cursos de capacitación a quienes atienden a personas accidentadas en la vía pública. También deben coordinarse entre ellas y con otros estados para que los programas de movilidad funcionen bien, y checar que todo se esté cumpliendo. En pocas palabras: las alcaldías deben trabajar juntas para que andar en la calle sea más ordenado y seguro.
Texto oficial
Artículo 69. De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México: I. Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional; II. Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia; III. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial; IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito; V. Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven; VI. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.