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Artículo 26 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre el plan de movilidad y seguridad vial del país. El plan se va a revisar cada cuatro años, o antes si ocurren cambios importantes que afecten cómo se transporta la gente. Un grupo especial (el Sistema Nacional) es el que va a crear y aprobar este plan, y después lo publicarán en el Diario Oficial para que todos lo conozcan. Las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México tendrán que ajustar sus políticas para seguir lo que dice el plan. La idea es que la movilidad mejore poco a poco, con acciones y políticas que se revisen constantemente.

Texto oficial

Artículo 26. Visión a largo plazo de la Estrategia Nacional. La Estrategia Nacional tendrá una visión con un horizonte a corto, mediano y largo plazo del desarrollo nacional de la movilidad y la seguridad vial. Tendrá como objetivo gestionar, desde un enfoque de sistemas seguros, la movilidad y seguridad vial, con la premisa que el cambio en su instrumentación será progresivo, las acciones y políticas deberán obedecer a un proceso iterativo. Podrá ser revisada y, en su caso, actualizada cada cuatro años o cuando ocurran cambios profundos que puedan afectar la estructura de movilidad del país. Su elaboración y modificación será conforme a lo siguiente: I. El Sistema Nacional formulará y aprobará la Estrategia Nacional; II. Una vez aprobada la Estrategia Nacional, se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 20 de 50 III. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, ajustarán sus políticas y acciones a lo establecido en la Estrategia. CAPÍTULO IV Sistema de Información Territorial y Urbano Sección Primera Movilidad y Seguridad Vial dentro del Sistema de Información Territorial y Urbano

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.