Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 24 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de la "Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial", que es como un plan maestro del país para mejorar cómo nos movemos (transporte) y la seguridad en las calles y carreteras. Este plan se crea pensando en el corto, mediano y largo plazo, y tiene que ir de la mano con otros planes del gobierno, como el Plan Nacional de Desarrollo y los programas de los estados y municipios. Además, debe considerar las necesidades de los grupos más vulnerables, como peatones, ciclistas o personas con discapacidad. La estrategia la hace y la aprueba el Sistema Nacional (un grupo de autoridades), y se publica en el Diario Oficial de la Federación para que todo mundo la conozca.

Texto oficial

Artículo 24. Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial. La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan LEY GENERAL DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 29-12-2023 19 de 50 Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales del país en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad. La Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será formulada y aprobada por el Sistema Nacional y publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.