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Ley
LEY General de Movilidad y Seguridad Vial
Artículo
18

Artículo 18 de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las autoridades (federales, estatales y municipales) deben impulsar el uso de nuevas tecnologías en el transporte, como autos más modernos, combustibles más limpios o carreteras inteligentes. La idea es que poco a poco se vayan adoptando estos avances para mejorar la movilidad.

Texto oficial

Artículo 18. Las políticas en materia de movilidad que se determinen por las autoridades de los tres órdenes de gobierno, promoverán e incentivarán la gradual adopción de las innovaciones tecnológicas en los sistemas aplicados al transporte, vehículos, combustibles, fuentes de energía e infraestructura.

Ver texto oficial de la LEY General de Movilidad y Seguridad Vial (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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