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Artículo 7 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Guardia Nacional tiene varias tareas importantes para cumplir su objetivo de mantener la seguridad. Primero, debe seguir los planes del gobierno en materia de seguridad pública y prevenir delitos investigando de manera inteligente, en coordinación con otras autoridades. También tiene que investigar delitos, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público, que es el fiscal o agente encargado de dirigir las investigaciones. Además, debe ayudar a los jueces federales y locales, participar en procesos penales cuando la llamen y colaborar con el gobierno federal, estatal y municipal en juntas de seguridad. Por último, puede usar armas siguiendo las reglas y apoyar al Ejército, la Fuerza Áerea y la Marina si el Presidente de la República lo ordena.

Texto oficial

Artículo 7. La Guardia Nacional, para materializar sus fines, debe: I. Aplicar, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones, los programas, políticas y acciones que integran la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; II. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, a través de la realización de trabajos de investigación e inteligencia, en coordinación con el Consejo Nacional de Inteligencia en Seguridad Pública y el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; III. Investigar la comisión de delitos, bajo la conducción y mando del Ministerio Público competente en el ejercicio de esta función; IV. Colaborar y participar, en materia de seguridad pública, con la Federación, las entidades federativas y los municipios, a través de los Gabinetes, Consejos, y en general con los Órganos Colegiados en los términos que así se convenga, de conformidad con los mecanismos de coordinación que regulen el Sistema Nacional de Seguridad Pública y la normatividad aplicable; V. Auxiliar al Poder Judicial de la Federación en el ejercicio de sus funciones en materia penal federal; así como a los de las entidades federativas, en los términos de la coordinación y colaboración que convengan, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VI. Intervenir en los actos procesales de carácter penal en los que sea requerida su participación, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VII. Intervenir en materia de seguridad pública en el ámbito local, en coadyuvancia de las autoridades competentes, de conformidad con las disposiciones de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública; VIII. Hacer uso de las armas de conformidad con las disposiciones aplicables, y IX. Auxiliar al Ejército, Fuerza Aérea y Armada en el ejercicio de sus misiones, cuando así lo disponga la persona titular del Poder Ejecutivo Federal. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 3 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

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