LEY de la Guardia Nacional
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo México y es obligatoria para todas las personas. Sirve para poner en práctica lo que dice el artículo 21 de la Constitución, pero solo en lo que toca a la Guardia Nacional. Es decir, establece las reglas sobre cómo debe funcionar esta institución de seguridad.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir los términos que se usan en toda la ley, como un diccionario. Por ejemplo, la "Guardia Nacional" se compone de militares con entrenamiento policiaco, y su jefe se llama "Comandante". También define que el "Ministerio Público" se refiere al de la Federación, y que la "Secretaría" es la de la Defensa Nacional. Además, explica que el "personal de confianza" son personas civiles que trabajan en la Guardia Nacional, pero que pueden ser despedidas en cualquier momento o si no pasan las pruebas de confianza, según las reglas de los trabajadores del gobierno.
- Art. 3Cuando la ley no diga algo claro sobre un caso, se usará como apoyo la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Código Nacional de Procedimientos Penales, siempre y cuando tengan que ver con el tema. También se pueden usar otras leyes que sean aplicables. Esto es por si falta información específica.
- Art. 4La Guardia Nacional es un grupo de seguridad que cuida a la gente, formado por militares entrenados como policías. Es fija (siempre existe) y depende de una Secretaría del gobierno. Puede tener personal del Ejército, la Fuerza Aérea o civiles de confianza, según lo que necesite.
- Art. 5El artículo 5 dice que la Guardia Nacional tiene como trabajo principal encargarse de la seguridad pública a nivel federal. También puede ayudar de manera temporal a los estados o municipios en sus tareas de seguridad, siempre y cuando se firmen acuerdos para eso. El objetivo de todo esto es mantener la paz en la sociedad y proteger los derechos de las personas.
- Art. 6La Guardia Nacional existe para proteger tu vida, tu integridad física, tus cosas y tus derechos. También tiene la tarea de cuidar tu libertad y tu seguridad, y de ayudar a que haya orden y paz en las calles. Además, debe vigilar y proteger los bienes que son de todos los mexicanos, como los recursos del país. Por último, tiene que trabajar junto con los gobiernos de los estados y los municipios para lograr estos objetivos.
- Art. 7La Guardia Nacional tiene varias tareas importantes para cumplir su objetivo de mantener la seguridad. Primero, debe seguir los planes del gobierno en materia de seguridad pública y prevenir delitos investigando de manera inteligente, en coordinación con otras autoridades. También tiene que investigar delitos, pero siempre bajo las órdenes del Ministerio Público, que es el fiscal o agente encargado de dirigir las investigaciones. Además, debe ayudar a los jueces federales y locales, participar en procesos penales cuando la llamen y colaborar con el gobierno federal, estatal y municipal en juntas de seguridad. Por último, puede usar armas siguiendo las reglas y apoyar al Ejército, la Fuerza Áerea y la Marina si el Presidente de la República lo ordena.
- Art. 8Este artículo dice que la Guardia Nacional debe seguir ciertos valores bien importantes cuando haga su trabajo. Tiene que actuar con amor al país, siempre dentro de la ley, siendo justa y objetiva, y haciendo bien las cosas. También debe ser profesional, honrada y honesta; nada de corrupción ni malos tratos. Lo más importante es que tiene que respetar tus derechos humanos, tanto los que están en la Constitución mexicana como los que vienen de acuerdos internacionales firmados por México. En pocas palabras, la Guardia no puede hacer lo que quiera, sino que debe cumplir su labor con ética y respeto hacia ti.
- Art. 9La Guardia Nacional tiene varias tareas importantes que cumplir. Primero, debe evitar que se cometan delitos y faltas administrativas (como multas o infracciones). También tiene que proteger a las personas y sus pertenencias, y mantener el orden y la paz en todo el país. Esto incluye cuidar lugares como fronteras, carreteras, aeropuertos, parques nacionales, presas, ríos, zonas federales y espacios turísticos, siempre siguiendo protocolos especiales. Además, puede investigar para prevenir delitos, recopilar información en lugares públicos (sin violar derechos humanos), y hacer operaciones secretas o con agentes fingidos para investigar, siempre bajo la supervisión del Ministerio Público (la autoridad que persigue los delitos).
- Art. 10Para hacer su trabajo, la Guardia Nacional va a tener personas técnicas expertas, equipo especializado y dinero para investigaciones. Esto significa que no solo van a tener agentes, sino también ingenieros, científicos o peritos que sepan de temas específicos. También contarán con herramientas y tecnología avanzada, como cámaras o equipos de laboratorio. Además, tendrán un presupuesto destinado solo para gastos de investigar delitos, como pagar pruebas o análisis.
- Art. 11La Guardia Nacional se organiza y funciona como lo dice esta ley y su reglamento. Eso significa que su forma de operar, quiénes la dirigen y cómo está estructurada ya están definidos ahí. No hay más vueltas: todo lo que necesitas saber sobre cómo se maneja está en esos documentos. Básicamente, es como las reglas del juego que ellos mismos deben seguir.
- Art. 12La Guardia Nacional está formada por tres cosas. Primero, personas: militares que ya tienen entrenamiento como policías y también personal de confianza (empleados de alto rango). Segundo, dinero: el que le asigne el gobierno federal en su presupuesto anual para que pueda funcionar y hacer su trabajo. Tercero, cosas materiales: todos los bienes, como oficinas, vehículos o equipo, que se usen para cumplir con sus tareas.
- Art. 13La Guardia Nacional se organiza por niveles para hacer su trabajo. El mando más alto es la Secretaría de la Defensa Nacional, que vigila todo. Luego viene la Comandancia, que es como el jefe directo. Después hay coordinaciones por zonas (territorial y estatal) y por unidades específicas, y también pueden formarse equipos temporales llamados Unidades Circunstanciales para situaciones especiales.
- Art. 14El jefe de la Secretaría (que hoy es la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana) es quien manda en todo lo relacionado con organizar, equipar, capacitar y administrar a la Guardia Nacional, siempre siguiendo las órdenes del Presidente de la República. Entre sus tareas está ayudar a hacer el plan nacional de seguridad pública, nombrar a los jefes regionales y estatales de la Guardia, autorizar convenios con gobiernos estatales y municipales, y aprobar los manuales y programas de capacitación. También puede decidir cómo se distribuye la Guardia en el país y hacer cambios en su estructura. En pocas palabras, este artículo dice que el secretario es el encargado de que la Guardia Nacional funcione bien y cumpla su labor.
- Art. 15La persona que esté al mando de la Comandancia —es decir, el jefe— debe tener el rango de General de División de la Guardia Nacional. Ese jefe lo nombra el Presidente de la República, pero primero la Secretaría correspondiente tiene que proponerlo. Si el Comandante falta por algún motivo, las reglas para reemplazarlo están en el reglamento que aplica en esos casos.
- Art. 16El jefe de la Guardia Nacional es quien se encarga de que todo funcione bien: la organiza, la capacita, la dirige y supervisa. También tiene la responsabilidad de vigilar que se respeten los derechos humanos y de checar que el dinero que se le da a la Guardia se use correctamente. Puede proponer cursos, firmar convenios y hasta ordenar operaciones secretas para investigar delitos, siempre siguiendo las reglas. Además, es el que reporta al Secretario (su jefe) cómo le está yendo a la Guardia y coordina con policías de otros estados o países, pero solo si el Secretario da el visto bueno.
- Art. 17La persona que está al mando de la Guardia Nacional puede dar órdenes directamente o a través de los jefes de cada región, estado o unidad. También puede tener un equipo especial de coordinación y las oficinas que necesite para hacer su trabajo. Si en alguna región, estado o unidad no hay un guardia con el rango necesario para ser el jefe, entonces el Secretario de Seguridad elegirá a alguien más para ese puesto. La persona que elija debe estar capacitada en seguridad pública.
- Art. 18En cada zona del país habrá un General de División de la Guardia Nacional, que es el jefe máximo de esa área. Este general va a tener un equipo de policías (la Jefatura de Coordinación Policial) y otros grupos necesarios para hacer su trabajo. Los coordinadores de estas zonas van a mandar a dos o más coordinaciones estatales, o sea, a los equipos de cada estado. Además, este coordinador se pondrá de acuerdo con los comandantes del Ejército y, si toca, de la Marina, para trabajar juntos en temas de seguridad pública, cada quien haciendo lo que le toca. En resumen, estas coordinaciones se arman según lo que se necesite y siempre las dirige un General de División.
- Art. 19En cada estado de la República, la Guardia Nacional tendrá a un General de Brigada como jefe, quien manda en todo ese territorio. Ese jefe tendrá a su cargo dos o más Batallones (grupos de soldados). También habrá una Jefatura de Coordinación Policial y otras oficinas para que pueda hacer su trabajo. El coordinador estatal se pondrá de acuerdo con los comandantes del Ejército y la Marina en su zona, para trabajar juntos en seguridad pública. Las coordinaciones estatales estarán en cada estado y se dividirán en unidades más pequeñas para cumplir mejor con sus deberes.
- Art. 20El artículo 20 dice cómo está organizada la Guardia Nacional por dentro. La unidad más grande se llama Batallón, lo manda un General Brigadier o Coronel, y tiene a su cargo dos o más Compañías. Después vienen unidades más chicas: la Compañía (la manda un Capitán), la Sección (la manda un Teniente), el Pelotón (lo manda un Sargento Segundo) y la Escuadra (la manda un Cabo, que tiene a su cargo a varios Soldados). Todas estas unidades se llaman "Coordinaciones de Unidad" y están hechas para cumplir funciones de seguridad pública. El jefe del Batallón también debe mantenerse en contacto con sus compañeros del Ejército, la Fuerza Aérea o la Armada para trabajar en equipo.
- Art. 21La Guardia Nacional se va a dividir por regiones, como si fueran zonas del país. Esas zonas se llaman Coordinaciones Regionales y sirven para decidir dónde poner a los elementos de la Guardia. Básicamente, es la forma en que se organiza la Guardia para cubrir todo México.
- Art. 22La Guardia Nacional se organiza de una manera que está definida en su propio reglamento, pero la ley dice que debe tener por lo menos estas partes: un mando principal (Comandancia), un jefe de policía que coordine todo (Jefatura General de Coordinación Policial), equipos encargados de zonas del país y de cada estado (Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad), grupos temporales para situaciones específicas (Unidades Circunstanciales) y áreas especializadas en investigar y recabar información (servicios de investigación e inteligencia). En pocas palabras, así se aseguran de que tenga la estructura básica para funcionar.
- Art. 23La Guardia Nacional puede crear equipos especializados que necesita para hacer bien su trabajo. También tendrá una Unidad de Asuntos Internos, cuyo jefe o jefa será elegido directamente por el Presidente de la República; esta unidad puede investigar quejas o denuncias contra los miembros de la Guardia, incluso si son anónimas, y se encarga de vigilarlos e inspeccionarlos. Además, contará con un área de asuntos legales, cuyas tareas se definirán en el reglamento de esta ley.
- Art. 24La Jefatura General y las Jefaturas de Coordinación Policial son como los ayudantes principales de los jefes en las distintas áreas de la policía. Su trabajo es apoyar en planear y llevar a cabo las tareas que les tocan, para convertir las decisiones en órdenes claras y asegurarse de que se cumplan. El Comandante es quien crea los manuales de cómo deben operar estas jefaturas, pero esos manuales los tiene que aprobar el jefe de la Secretaría.
- Art. 25La Guardia Nacional solo investiga delitos federales, como los que afectan a todo el país. Pero si llega a un acuerdo con el gobierno de tu estado o de tu municipio, también puede ayudar a investigar delitos locales, como robos o asaltos comunes. Esto significa que la Guardia Nacional puede apoyar a la policía local si hay un convenio de por medio. No actúa por su cuenta en delitos del fuero común, solo cuando las autoridades locales se lo piden.
- Art. 26Si quieres entrar a la Guardia Nacional, debes seguir las reglas que marca el Reglamento de Reclutamiento para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. También aplica lo que dice la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública en los puntos que tengan que ver con el proceso. En pocas palabras, no es solo levantar la mano y decir "quiero entrar", sino cumplir con los pasos y requisitos que ya están escritos en esas leyes y reglamentos.
- Art. 27Este artículo dice que la Guardia Nacional debe ser profesional y estar bien capacitada. Para entrar, primero revisan tus antecedentes en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, y si no estás registrado, tienes que hacer el trámite. Además, todos los elementos deben tener el Certificado Único Policial, que es un documento que comprueba que pasaste las pruebas de confianza, y lo debes mantener actualizado mientras trabajes ahí. También estás obligado a cursar y aprobar todos los programas de formación y capacitación que pide la ley. Por último, si cometes alguna falta administrativa, te aplicarán sanciones siguiendo el procedimiento que marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
- Art. 28Este artículo dice que la Guardia Nacional tiene una jerarquía de rangos, que sirve para que haya un orden de mando claro. Los grados se dividen en cuatro niveles: generales (los de más alto rango), luego jefes, después oficiales y al final la tropa. Cada nivel tiene autoridad sobre el que le sigue. Así es más fácil saber quién manda y quién obedece.
- Art. 29Este artículo lista los rangos de la Guardia Nacional de mayor a menor, como una escalera. Los puestos más altos son los generales (como General de División), luego siguen los jefes (como Coronel), después los oficiales (como Capitán) y por último la tropa (como Soldado). Piensa que es el orden de mando, donde el que tiene el rango más alto da órdenes a los de abajo.
- Art. 30Este artículo dice que los integrantes de la Guardia Nacional tienen una jerarquía o escalafón, como una escalera de puestos. En la parte de arriba están los generales, que pueden ser de tres niveles: General de División, General de Brigada y General Brigadier. También hay personal de menor rango, que va desde Soldado raso hasta llegar a General de División. Si un militar del Ejército o la Fuerza Aérea trabaja en la Guardia Nacional, a su cargo normal le agregan el título de "Guardia Nacional". En resumen, aquí se enlistan los grados que existen dentro de la corporación, desde el más bajo hasta el más alto.
- Art. 31Los pilotos aviadores de la Fuerza Aérea que trabajan en la Guardia Nacional no pierden su puesto ni su rango dentro del Ejército. Siguen teniendo el mismo nivel y antigüedad que tenían antes, como si nunca se hubieran ido. Esto significa que su carrera militar no se afecta por estar prestando servicios en otra institución. En pocas palabras, su escalafón (la lista que ordena a los militares por jerarquía y años de servicio) se mantiene igual.
- Art. 32El artículo 32 dice que, para esta ley, un "especialista" es un militar con entrenamiento policial que forma parte de la Guardia Nacional y tiene estudios o habilidades en temas de seguridad pública, como ciencia o técnica, pero no tiene un puesto fijo en la jerarquía militar normal. Estos especialistas pueden ser profesionistas (como ingenieros o abogados) o técnicos (como mecánicos o electricistas). En otras palabras, son miembros de la Guardia Nacional con preparación especial para labores de seguridad, sin un escalafón propio.
- Art. 33Este artículo habla de los rangos que pueden tener los especialistas militares que estudiaron una carrera. Si son Técnicos, pueden llegar a ser desde Sargento Segundo hasta Mayor en la Guardia Nacional. Si son Profesionistas (como médicos o ingenieros), pueden alcanzar desde Subteniente hasta Teniente Coronel. Pero para obtener esos puestos, tienen que demostrar que saben lo necesario según su especialidad.
- Art. 34Los escalafones son como las listas de quién tiene más antigüedad en el ejército. En cada rango o grado, se ordenan de mayor a menor según cuánto tiempo llevan en ese puesto. Si dos militares con estudios profesionales tienen la misma antigüedad en el mismo grado, se considera más antiguo al que haya trabajado más tiempo en el empleo de antes. Si todavía están igual, se ve quién ha servido más años en el Ejército, Fuerza Aérea o Guardia Nacional, y si siguen empatados, gana el de mayor edad.
- Art. 35Los militares que estudiaron para ser policías especialistas no tendrán escalafones, que son como listas de rangos para subir de puesto. En lugar de eso, la Guardia Nacional o quien la represente llevará un registro de ellos ordenado por su grado, cuánto tiempo llevan trabajando y su especialidad. Así es más fácil controlar quiénes son y qué hacen. Esto aplica solo a esos militares con entrenamiento especial, no a todos.
- Art. 36El artículo 36 dice que los trabajadores de la Guardia Nacional que son "personal de confianza" (es decir, aquellos que tienen puestos de mando o responsabilidad especial) no cuentan como parte de los rangos militares ni como policías con formación militar. En lugar de eso, su trabajo se rige por lo que diga su contrato y por leyes especiales para empleados del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. Esto significa que tienen derechos y obligaciones diferentes a los de los militares o policías de la Guardia Nacional.
- Art. 37Los militares que ya estén capacitados como policías y que formen parte de la Guardia Nacional podrán conseguir un rango o escalafón más alto, según lo que digan esta ley y su reglamento. Los distintivos o símbolos que le toquen a cada rango los va a definir un manual que saque la Secretaría correspondiente.
- Art. 38Si eres parte de la Guardia Nacional y pasas los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, te van a poner el título “De Estado Mayor” antes de tu nombre, pero siempre agregando las palabras “Guardia Nacional”. Básicamente, te ganarás un nombramiento especial que te reconoce como un mando preparado, pero sin perder tu pertenencia a la Guardia Nacional. Es como un diploma extra que te hace sonar más chido en tu carrera.
- Art. 39Los rangos y uniformes de la Guardia Nacional son exclusivos para sus miembros. Ninguna persona, empresa u oficina que no pertenezca a la Guardia puede usarlos. Si alguien los usa sin tener derecho, se le aplicará lo que dice el Código Penal Federal, que son las leyes que castigan los delitos. En pocas palabras, está prohibido hacerse pasar por guardia nacional. Si lo haces, puedes meterte en problemas legales graves.
- Art. 40El artículo 40 dice que para que la Guardia Nacional pueda trabajar bien con el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en tareas de seguridad pública, los rangos de cada institución se equiparan. Por ejemplo, un General de División de la Guardia Nacional equivale a un General de División del Ejército o a un Almirante en la Armada. Lo mismo pasa con los demás niveles: un Coronel de la Guardia Nacional es como un Coronel del Ejército o un Capitán de Navío en la Marina. Esto es para que cuando trabajen juntos, todos sepan quién tiene el mando según su jerarquía, sin confusiones.
- Art. 41Los miembros de la Guardia Nacional (que antes eran militares con entrenamiento de policía) tienen tres estatus posibles: están en servicio activo (trabajando), en reserva (disponibles si los llaman) o en retiro (ya se jubilaron o salieron del servicio). Esto es como cuando dices que alguien está "en activo", "en la lista de espera" o "ya se retiró". Así se organiza quién está disponible y quién no dentro de la corporación.
- Art. 42El personal de la Guardia Nacional está formado por militares que también tienen entrenamiento como policías. Estos elementos pueden estar en distintas situaciones: trabajando en unidades o instalaciones militares, a las órdenes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de permiso, hospitalizados, enfrentando un juicio o cumpliendo una condena. En todos esos casos, siguen siendo parte activa de la Guardia Nacional.
- Art. 43Este artículo habla de cómo alguien deja de ser parte de la Guardia Nacional de manera definitiva. Básicamente, un miembro puede salir de la fuerza por dos razones principales: porque la ley lo obliga (como cuando fallece o un tribunal militar lo ordena con una sentencia firme) o porque el secretario de la Defensa Nacional lo decide. En el primer caso, la Secretaría solo tiene que hacer los trámites necesarios para que la baja sea efectiva. En el segundo, el secretario puede aceptar la renuncia del interesado, dar de baja a alguien que lleva más de tres meses huyendo de la justicia o desaparecido, por mala conducta comprobada, por adquirir otra nacionalidad, por rescindir su contrato o por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto. Al final, cuando alguien es dado de baja (excepto si muere), pierde el derecho a reclamar prestaciones por su tiempo de servicio y no puede usar uniformes ni condecoraciones.
- Art. 44**Tipos de licencias para el personal de la Guardia Nacional** Hay cuatro tipos de licencias para que un elemento de la Guardia Nacional pueda ausentarse del trabajo: 1. **Licencia ordinaria**: Es un permiso de hasta 6 meses que sí se paga (con sueldo completo). Se da por enfermedad o asuntos personales, según lo que diga el reglamento. 2. **Licencia ilimitada**: Es para separarse del servicio activo sin sueldo ni prestaciones. El Secretario de Seguridad puede darla o negarla según las necesidades del servicio, pero no se dará si hay emergencia nacional o si el elemento no ha cumplido su tiempo mínimo de servicio obligatorio. Quien la obtenga puede pedir regresar, pero solo si el Presidente lo aprueba, está físicamente apto, hay un lugar vacante, no han pasado más de 6 años desde que se fue y no adquirió otra nacionalidad. 3. **Licencia especial**: Es para que el elemento pueda: - Ocupar un cargo de elección popular (diputado, presidente municipal, etc.). - Ser nombrado por el Presidente para un trabajo fuera de la Guardia. - Trabajar en un empleo civil en el gobierno federal, estatal, municipal, organismos públicos o empresas del Estado, siempre que necesite separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública. Esta licencia no tiene sueldo y solo la puede dar el Presidente o el Secretario. La persona se reincorpora al día siguiente de que termine el permiso. 4. **Licencia por edad límite**: (El artículo no explica los detalles de esta, solo la menciona).
- Art. 45Este artículo habla sobre un permiso especial que se les da a los elementos de la Guardia Nacional cuando están a punto de jubilarse por haber llegado a la edad límite. Si tienes 20 años o más de servicio, te dan una licencia (tiempo libre) que va de 3 a 12 meses, dependiendo de tus años trabajados y tu rango (si eres general, jefe, oficial o tropa). Para pedirla, debes avisar a la Secretaría con 30 días de anticipación; si lo haces muy tarde, solo te darán el tiempo que te falte para cumplir la edad de retiro. El jefe de la Secretaría puede aceptarla o rechazarla, igual que con otras licencias, y solo se da una vez, sin dejar de pagarte ni perder tu antigüedad.
- Art. 46La autoridad que te dio una licencia (como la de manejar o la de construcción) puede quitártela antes de que se venza, si así lo decide. No necesitan esperar a que termine el plazo que te dieron para cancelarla. O sea, aunque todavía tenga días o meses de validez, pueden anularla en cualquier momento. Esto aplica para cualquier tipo de permiso que hayas recibido de un gobierno.
- Art. 47Si eres parte de la Guardia Nacional y te hospitalizan, sigues siendo parte activa de la institución mientras estés en el hospital, pero solo si tu estancia no dura más de seis meses. Si pasas más de seis meses hospitalizado, ya no aplica esa regla y entran en vigor otras leyes y reglamentos para definir tu situación. En pocas palabras, tienes un límite de medio año para seguir contando como personal activo mientras te recuperas.
- Art. 48Cada año, a los integrantes de la Guardia Nacional les van a hacer una revisión para ver cómo están haciendo su trabajo. Esto se hace siguiendo las reglas y leyes que ya están establecidas para ese tipo de evaluaciones. La idea es checar si están cumpliendo bien con sus tareas y responsabilidades. Así, se busca que el personal siempre esté a la altura de lo que se espera de ellos.
- Art. 49Mira, este artículo dice que todo lo que haga un elemento de la Guardia Nacional se tiene que anotar en cuatro tipos de documentos oficiales. Esos documentos son: la Hoja de Actuación (donde se registra lo que hace en su trabajo diario), la Hoja de Servicios (que trae su historial), el Memorial de Servicios (como un resumen de su carrera) y el Extracto de Antecedentes (que es como su expediente personal). Todo esto se debe hacer siguiendo lo que marcan las leyes y reglamentos.
- Art. 50El artículo 50 dice que la Guardia Nacional, para hacer su trabajo, puede usar tres tipos de cosas: armas de fuego con sus balas, armas menos letales (como las que no matan, por ejemplo gases lacrimógenos), y equipos tecnológicos. Además, los elementos de la Guardia deben usar la fuerza y las armas de manera distinta según cada situación, siguiendo las reglas de otra ley que habla de cuándo y cómo pueden usar la fuerza.
- Art. 51El mero jefe (el Comandante) va a dar las instrucciones de cómo usar bien los equipos de protección, como escudos, cascos, chalecos antibalas y camionetas blindadas. La idea es que, al tener estos equipos, se necesite usar menos las armas. Esto aplica para quienes tienen permiso de portar armas, según el capítulo sobre posesión. En palabras simples: mejor protegerse con equipo que tener que disparar.
- Art. 52La posesión de armas de fuego no es un asunto sencillo: tiene que ajustarse estrictamente a lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En otras palabras, no puedes tener un arma así nomás, sin cumplir con los requisitos, permisos y trámites que marca esa ley. Si no lo haces, estarías violando la ley y te podrías meter en problemas serios con las autoridades.
- Art. 53La Guardia Nacional tiene permitido usar armas y municiones, pero solo las que estén anotadas en sus listados oficiales de equipo. Esas listas (llamadas planillas orgánicas) definen exactamente con qué armas cuenta cada unidad. Así nadie puede andar cargando armas que no estén autorizadas en esos documentos.
- Art. 54Solo los agentes de la Guardia Nacional que hayan pasado un curso y demostrado que saben usar las armas y las balas pueden traerlas consigo. Esto es para asegurar que quien lleve un arma esté bien entrenado y no ponga en riesgo a nadie. Si un agente no ha comprobado que sabe usarlas, no tiene permitido portarlas.
- Art. 55Además del entrenamiento que ya dice el artículo 27, los elementos de la Guardia Nacional que anden armados tienen que tomar un curso especial sobre la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. Esto es para que sepan exactamente cuándo y cómo pueden usar sus armas sin pasarse de la raya, siempre siguiendo las reglas.
- Art. 56Los elementos de la Guardia Nacional solo pueden usar sus armas oficiales para hacer su trabajo, nada más. No pueden llevarlas a fiestas, eventos personales, redes sociales, ni usarlas en lugares no autorizados. Tampoco pueden venderlas, perderlas, prestarlas, que se las roben o destruirlas. Si hacen cualquiera de estas cosas, se meterán en un problema serio con la justicia militar. Además, al terminar su jornada laboral, tienen que entregar el arma en su base o cuartel, no pueden llevársela a su casa.
- Art. 57Los jefes de la Guardia Nacional tienen que vigilar que las armas bajo su responsabilidad estén bien cuidadas y controladas. Si un arma se pierde, la roban, la destruyen o la aseguran las autoridades, deben avisarle a la Secretaría correspondiente en un plazo máximo de tres días (72 horas) después de que ocurra el incidente.
- Art. 58Este artículo dice que los jefes de la Guardia Nacional deben cuidar y controlar las armas y municiones. Tienen que revisar bien dónde están guardadas y saber a dónde van a parar. También deben asegurarse de que estén protegidas en bodegas o depósitos adecuados. En pocas palabras, los mandos tienen que llevar un control estricto para que no se pierdan o se usen mal las armas.
- Art. 59La Guardia Nacional va a tener un sistema donde puedan revisar en cualquier momento qué armas y balas tiene cada uno de sus elementos. También van a llevar un control de qué trabajo hace cada integrante y de sus prácticas de tiro. Si algún miembro se ve involucrado en un incidente usando su arma, el sistema debe registrar eso y lo que salió de la investigación. Todo esto es para que siempre se sepa quién tiene qué y qué pasó si se usa un arma. Básicamente, es como un expediente bien detallado de cada uno.
- Art. 60Las instalaciones donde se guardan armas y balas deben ser súper seguras para que no se pierdan, las roben o cause accidentes. Siempre tiene que haber alguien vigilando, que sea el encargado de cuidar las armas y municiones. Nadie puede agarrar un arma o bala a menos que el responsable le dé permiso.
- Art. 61Si eres parte de la Guardia Nacional y pierdes o te roban el arma que te dieron para tu trabajo, te van a aplicar castigos según las reglas, que pueden ser multas, suspensiones o incluso penas de cárcel. También está totalmente prohibido andar con tu arma de cargo cuando no estás trabajando. Esa arma es tu responsabilidad, y solo puedes usarla durante el servicio. Si no cumples, te meterás en un buen lío.
- Art. 62Si un elemento de la Guardia Nacional comete un delito mientras está trabajando como policía, será juzgado por las autoridades federales, no por las de su estado. Pero si el delito está en el Código de Justicia Militar (como los que solo cometen militares), entonces lo juzga un tribunal militar. Esto aplica solo cuando está en servicio.
- Art. 63Si eres parte de la Guardia Nacional y tienes una queja sobre las órdenes de tus jefes o sobre las obligaciones de tu trabajo, primero debes hablarlo con tu superior directo. Si el problema no tiene que ver con el servicio o es una queja contra algún superior, entonces debes ir al jefe de arriba de la persona que te causó el problema o que no resolvió tu queja. Además, tienes derecho a llevar tu queja hasta el mismísimo Presidente de la República, siguiendo los canales adecuados.
- Art. 64Si un elemento de la Guardia Nacional no cumple con lo que dice esta ley o con los reglamentos, le van a aplicar un castigo según su rango o puesto. Ese castigo puede ser una llamada de atención, una suspensión o algo parecido. Pero si lo que hizo además es un delito, también lo van a investigar y castigar por separado, como cualquier persona. O sea, no se libra de la ley solo por ser Guardia Nacional.
- Art. 65Ser miembro de la Guardia Nacional implica varias responsabilidades importantes. Debes actuar con dedicación, disciplina y respeto a las leyes, además de valores como patriotismo, honestidad y respeto a los derechos humanos. Tienes la obligación de guardar secreto sobre la información que manejes por tu trabajo y de ayudar a quienes estén en peligro o hayan sido víctimas de un delito, protegiendo sus bienes y derechos de manera oportuna y justa. También debes usar el uniforme e insignias correctamente, tratar a todos sin discriminación y evitar cualquier tipo de tortura o maltrato, reportándolo de inmediato si lo ves. No puedes aceptar sobornos ni regalos, y debes denunciar cualquier acto de corrupción. Al detener a alguien, solo puedes hacerlo si hay una orden de un juez o del Ministerio Público, a menos que sea en el momento justo del delito (flagrancia); en ese caso, debes presentar al detenido ante la autoridad de inmediato. Finalmente, debes cuidar la vida de los detenidos, mantenerte capacitado en técnicas de investigación, seguir los protocolos establecidos y colaborar con otras instituciones de seguridad.
- Art. 66Este artículo dice que la disciplina es la regla principal que deben seguir los miembros de la Guardia Nacional. Esa disciplina se basa en obedecer órdenes y tener un fuerte sentido del honor, la justicia y la moral. El objetivo de todo esto es que cumplan al pie de la letra con sus deberes, tanto los que vienen en las leyes militares como los que aplican para la seguridad pública. En pocas palabras, se espera que sean obedientes, rectos y responsables en su trabajo.
- Art. 67Los jefes de la Guardia Nacional deben decirles a sus subordinados lo importante que es cumplir con las leyes, los reglamentos y las órdenes de los superiores. Su trabajo debe enfocarse en hacer su deber, sin importar sus intereses personales. Por eso, no deben dejar que se propaguen chismes, quejas o descontentos que afecten el cumplimiento de las obligaciones o bajen la moral del equipo.
- Art. 68El artículo 68 dice que si un miembro de la Guardia Nacional no cumple con sus obligaciones según la ley o el reglamento, le pueden aplicar un castigo disciplinario. Los castigos pueden ser: un llamado de atención (amonestación), arresto, cambio de unidad con vigilancia de su conducta, o suspensión del trabajo sin sueldo hasta por 30 días, decidido por un Consejo de Honor o de Disciplina. El arresto significa que no puede salir de las instalaciones ni usar su tiempo libre como quiera, solo para hacer lo que le ordene su jefe, y dura máximo 15 días. La suspensión es cuando lo separan del puesto hasta por 30 días, sin paga y sin contar ese tiempo para su antigüedad, por mala conducta.
- Art. 69El artículo 69 dice que cuando alguien tenga que llamar la atención o hacer un regaño formal (amonestar) a otra persona, debe hacerlo en privado, sin que nadie de menor rango se entere. También debe ser discreto, es decir, no hacer show ni humillar al otro. Además, está totalmente prohibido reprender, o sea, echarle la bronca de forma dura o insultante. En pocas palabras: si hay que llamar la atención, se hace en corto, con respeto y sin que nadie más sepa.
- Art. 70El artículo 70 explica cómo se aplican los arrestos dentro de la Guardia Nacional. Los jefes pueden castigar a sus subordinados con arresto, y solo ciertos altos mandos, como el Secretario o el Comandante, deciden cuánto dura. Quien ordena el arresto debe avisar a la autoridad que fija el tiempo, tomando en cuenta la gravedad de la falta y el historial del castigado. La orden debe darse por escrito, pero si se da de palabra, tiene que confirmarse por escrito en las siguientes 24 horas; si no, se anula. Por último, si alguien impide o no cumple con el arresto, lo castigan según el Código de Justicia Militar.
- Art. 71Este artículo habla sobre los castigos llamados "arrestos" (que son como un encierro temporal) para los miembros de la Guardia Nacional. Según el rango de la persona, el tiempo máximo de arresto cambia: para generales es hasta 24 horas, para jefes hasta 48 horas, para oficiales hasta 8 días y para la tropa (los de menor rango) hasta 15 días. Eso significa que mientras más alto es el puesto, menos tiempo de castigo le toca. También dice que estos arrestos se cumplen en instalaciones de la Guardia Nacional o en lugares militares. Por último, el secretario o secretaria de la dependencia puede ordenar un arresto de hasta 15 días para cualquier rango, sin importar los límites anteriores.
- Art. 72Quien pueda imponer arrestos debe asegurarse de que el castigo sea justo y acorde a lo que hizo la persona, su rango, su puesto, si ya había cometido faltas antes, las circunstancias del momento y también quién lo castigó. Además, esa misma persona puede cancelar el arresto o cambiarlo por una llamada de atención. - *amonestación:* llamado de atención o advertencia por escrito.
- Art. 73Si ya estás cumpliendo un arresto y te imponen otro nuevo, lo empiezas a cumplir desde el momento en que te notifiquen ese segundo arresto. No tienes que esperar a terminar el primero para comenzar el otro. Los dos arrestos se suman, pero el tiempo corre desde que te avisan del segundo. Es como si los arrestos se encimaran uno tras otro sin pausa.
- Art. 74Si eres parte de la Guardia Nacional y te ordenan arrestar a alguien, tienes que avisar a tu jefe directo y también a quien te dio la orden cuándo empiezas a cumplirla y cuándo terminas. Así todos están al tanto de lo que haces y en qué momento.
- Art. 75Si un jefe de la Guardia Nacional ve que alguien de menor rango comete una falta, pero ese jefe no es su superior directo, puede ordenar que lo arresten. Luego debe avisar al mando correcto, que será quien decida cuánto tiempo dura el castigo. Para fijar los días de arresto, ese mando tomará en cuenta el rango de quien ordenó el arresto, la gravedad de la falta y el historial del elemento castigado. En pocas palabras, el que arresta no pone el tiempo del castigo, solo lo reporta para que su jefe decida.
- Art. 76Si trabajas en la Guardia Nacional en un puesto de confianza y no cumples con tus obligaciones, te van a sancionar según lo que diga tu contrato o tu nombramiento. Además, para aplicar esas sanciones, se van a fijar también en lo que marca esta Ley, su Reglamento y otras leyes del trabajo para empleados del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Básicamente, si fallas, te castigan con base en tu acuerdo de trabajo y las reglas oficiales.
- Art. 77Si cometes una falta que también sea un delito, te van a juzgar según las leyes penales militares o las del fuero federal o común, dependiendo de dónde ocurra. En cambio, si es solo una falta administrativa, te aplicarán la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, cada tipo de falta tiene su propia ley y autoridad que la revisa.
- Art. 78La Guardia Nacional puede trabajar junto con la policía de los estados o de los municipios para hacer operativos en equipo. Esto se hace para mantener el orden y proteger a la gente, siempre siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo que acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública. También invitarán al gobernador del estado a participar en las juntas de coordinación que se hagan para estos operativos.
- Art. 79El artículo 79 dice que la Guardia Nacional, a través de su Secretario (el encargado principal), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados o de los municipios. Estos acuerdos son para trabajar juntos de manera constante en cosas de seguridad pública, pero solo por un tiempo específico, no para siempre. En otras palabras, la Guardia Nacional puede coordinarse con autoridades locales para realizar labores como rondines o vigilancia, pero con una fecha de inicio y fin. No es un permiso para quedarse sin límite, sino un plan temporal de colaboración.
- Art. 80Este artículo dice que mientras la Guardia Nacional trabaje junto a las policías de los estados o municipios, los gobernadores y presidentes municipales tienen que cumplir con varias obligaciones. Tienen que asistir a juntas de coordinación, dar la información que se necesite, y mantener o aumentar el gasto en equipo, instalaciones y servicios de seguridad. También deben asegurarse de que los policías locales cumplan con los requisitos de ley para entrar y quedarse en el trabajo, y reportar cada cierto tiempo cómo va el plan para mejorar las capacidades de seguridad. Además, tienen que hacer todo lo posible, dentro de lo que les toca, para que la colaboración con la Guardia Nacional funcione bien y logre sus objetivos.
- Art. 81Este artículo dice que los acuerdos entre la Guardia Nacional y los gobiernos de los estados y municipios se van a firmar por escrito en unos documentos llamados "convenios de colaboración". En esos convenios se van a establecer las reglas del trabajo en equipo, las responsabilidades de cada quién y también cómo y cuándo la Guardia Nacional va a terminar sus tareas para que la policía local las retome por completo. Además, se va a crear un plan para que las policías estatales y municipales tengan más recursos, mejor equipo y más dinero, con metas claras y formas de medir si están cumpliendo. Para que esto funcione, tanto el gobierno federal como los gobiernos estatales deben poner dinero en sus presupuestos para apoyar a estas policías locales.
- Art. 82Este artículo dice que el dinero, el personal y el equipo que necesita la Guardia Nacional para funcionar los pone el gobierno federal. Solo en casos especiales, cuando la Guardia Nacional ayude a un estado o municipio con labores de seguridad local, esos gobiernos locales pueden tener que cooperar con recursos si así lo acuerdan en un convenio con la Secretaría de Seguridad.
- Art. 83La Guardia Nacional puede pedir ayuda a otras instituciones de seguridad pública o a empresas de seguridad privada cuando lo necesite. Esto significa que si la situación lo requiere, pueden trabajar con policías locales o con vigilantes de empresas particulares. Todo debe hacerse siguiendo lo que dice la ley. Es como cuando pides apoyo a tus compañeros o a alguien de confianza para hacer un trabajo más pesado.
- Art. 84La Guardia Nacional, cuando investiga delitos, tiene que seguir las órdenes del Ministerio Público (que es como el fiscal o la persona encargada de acusar). Esto es para que todo lo que hagan sea legal y esté bien hecho, así cualquier prueba que consigan puede usarse en un juicio.
- Art. 85Si la Guardia Nacional necesita hacer algo especial durante una investigación, como pedirle a un juez que autorice una orden de cateo, debe avisarle al Ministerio Público (el fiscal) de inmediato. El Ministerio Público es el que lleva la investigación y decide qué hacer. Esto aplica para cualquier trámite que requiera un permiso especial de un juez.
- Art. 86El Presidente de la República debe enviar un informe escrito al Senado al empezar el segundo periodo de sesiones del Congreso, que es entre febrero y abril. Ahí tiene que explicar todo lo que hizo la Guardia Nacional durante el año anterior. Este informe es obligatorio y se entrega cada año. La Guardia Nacional es la policía federal que apoya la seguridad pública en el país. Con esto, el Congreso puede revisar cómo trabajó esa institución.
- Art. 87El informe que el Presidente le entrega al Senado debe incluir, por lo menos, estos puntos: los nombres de los jefes que nombró y dónde los puso a trabajar, cuántos elementos de la Guardia Nacional hay y en qué zonas del país están, y en cuántos eventos participaron. También tiene que detallar en cuántos de esos eventos se usó la fuerza, específicamente dónde se usaron armas de fuego o si hubo excesos, cuántas personas detuvieron y qué objetos (como armas, drogas o bienes) les quitaron. Además, debe decir en cuántas diligencias con ministerios públicos o jueces participaron, cuántos agentes fueron castigados por faltas o delitos y por qué, y cuántas quejas por violaciones a derechos humanos recibieron, qué se hizo al respecto. Tiene que reportar cuánto dinero gastaron en los acuerdos con estados y municipios, cuántos convenios firmaron y si están cumpliendo las metas, cuántas personas murieron por el uso de la fuerza, y cuál fue el plan general, los objetivos y los resultados medibles de la Guardia Nacional.
- Art. 88El Senado puede pedirle al Presidente información extra sobre su informe de gobierno, pero solo durante los primeros 15 días hábiles después de que lo entregue. Esa solicitud debe ser sobre aspectos que la ley ya permite revisar. El Presidente tiene otros 15 días hábiles, contados desde que recibe el aviso, para mandar los datos que le pidieron.
- Art. 89El Senado va a revisar el informe que le manden y, si todo está bien, lo aprobará durante el mismo tiempo de sesiones en que lo recibieron, sin pasarlo a otra fecha. Esto quiere decir que no pueden dejar el asunto colgado y tienen que resolverlo en ese periodo de trabajo.
- Art. 90La Guardia Nacional puede pedirle a un juez que autorice escuchar llamadas o leer mensajes, pero solo cuando haya señales claras de que se está planeando un delito grave de los que están en el artículo 93 de esta ley. Para hacerlo, deben seguir las reglas de la Constitución y otras leyes. Quien puede hacer esa solicitud es el jefe de la Comandancia o de la Jefatura General de Coordinación Policial. Si durante la intervención descubren que se está cometiendo o se va a cometer un delito, deben avisarle de inmediato al Ministerio Público, que es la autoridad encargada de investigar.
- Art. 91Cuando las autoridades hacen intervenciones (como revisiones o inspecciones), deben seguir reglas muy claras. Esto significa que tienen que actuar según la ley, ser justos sin favorecer a nadie, hacer su trabajo bien y con honestidad. También deben tratar a las personas con respeto y cuidar sus derechos humanos, tal como lo dice la Constitución de México.
- Art. 92Cuando la policía o los fiscales quieren intervenir comunicaciones (como escuchar llamadas o leer mensajes), deben pedir permiso a un juez, explicando por qué es necesario, a quién van a intervenir, por cuánto tiempo y en qué lugares. Ese permiso dura máximo seis meses, aunque puede renovarse cada dos meses, pero solo si siguen siendo necesarias. Después de esos seis meses, solo se puede pedir otra intervención si el jefe de la policía demuestra que hay pruebas nuevas que lo justifiquen. El juez también define cómo se hará la intervención y puede obligar a empresas (como telefónicas) a ayudar.
- Art. 93El artículo 93 dice que la Guardia Nacional solo puede intervenir tus comunicaciones (como escuchar tus llamadas o leer tus mensajes) cuando se investiguen ciertos delitos muy graves. Estos delitos están en leyes como el Código Penal Federal e incluyen, por ejemplo: evasión de presos, narcotráfico, corrupción de menores, pornografía infantil, turismo sexual, asalto en carreteras, homicidio relacionado con delincuencia organizada, robo de vehículos, extorsión, lavado de dinero, tráfico de órganos, tráfico de migrantes, secuestro y desaparición forzada. En pocas palabras, solo te pueden espiar si se sospecha que cometiste alguno de estos delitos.
- Art. 94Si la policía necesita espiar otros teléfonos además del que ya tiene autorizado para una misma investigación, debe pedir un nuevo permiso al juez. Al terminar de espiar, tiene que hacer un acta detallada de todo lo que grabó (audio o video) y entregarle al juez un reporte de los resultados, para que él verifique que todo se hizo como se debía. El juez puede revisar en cualquier momento que la intervención se esté haciendo correctamente, y si ve que algo está mal, puede cancelarla total o parcialmente. Además, el juez tiene máximo 12 horas para responder a la solicitud de intervención, y la Guardia Nacional debe entregar un informe mensual al Juez de Control para justificar que está cumpliendo con lo autorizado.
- Art. 95Si un juez que permitió espiar llamadas o mensajes (intervención de comunicaciones) se da cuenta de que no se cometió ningún delito, ordenará que toda esa información se entregue y luego se destruya. El comandante o jefe de la policía debe mantener en secreto todo lo que se haya escuchado o visto, y si no lo hace, puede ir a la cárcel. Pero si durante la investigación descubren que sí se cometió un delito, deben avisar al Ministerio Público de inmediato para que actúe.
- Art. 96El artículo 96 dice que solo ciertos miembros de la Guardia Nacional pueden llevar a cabo escuchas o intervenciones telefónicas autorizadas por un juez. Para hacerlo, deben cumplir tres requisitos: pertenecer a un área de investigación o servicios técnicos especializados, tener una certificación vigente que demuestre su confianza y honradez, y tener un rango mínimo de oficial. Los artículos del Segundo al Noveno no se mencionan aquí porque están en otra parte de la ley.