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Artículo 60 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instalaciones donde se guardan armas y balas deben ser súper seguras para que no se pierdan, las roben o cause accidentes. Siempre tiene que haber alguien vigilando, que sea el encargado de cuidar las armas y municiones. Nadie puede agarrar un arma o bala a menos que el responsable le dé permiso.

Texto oficial

Artículo 60. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones. Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.