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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
60

Artículo 60 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instalaciones donde se guardan armas y balas deben ser súper seguras para que no se pierdan, las roben o cause accidentes. Siempre tiene que haber alguien vigilando, que sea el encargado de cuidar las armas y municiones. Nadie puede agarrar un arma o bala a menos que el responsable le dé permiso.

Texto oficial

Artículo 60. Los depósitos de armamento y municiones deben ser instalaciones que reúnan las condiciones de seguridad y control para evitar extravío, robo o accidentes, con vigilancia permanente a cargo del personal responsable de la seguridad y el resguardo de las armas y municiones. Solo se podrá acceder a las armas y municiones a través de las autorizaciones de los responsables de su resguardo y control.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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