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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
59

Artículo 59 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia Nacional va a tener un sistema donde puedan revisar en cualquier momento qué armas y balas tiene cada uno de sus elementos. También van a llevar un control de qué trabajo hace cada integrante y de sus prácticas de tiro. Si algún miembro se ve involucrado en un incidente usando su arma, el sistema debe registrar eso y lo que salió de la investigación. Todo esto es para que siempre se sepa quién tiene qué y qué pasó si se usa un arma. Básicamente, es como un expediente bien detallado de cada uno.

Texto oficial

Artículo 59. La Guardia Nacional tendrá un sistema de información que permita conocer, en todo momento, el armamento y las municiones que se encuentren en posesión de cada uno de sus integrantes; la comisión del servicio que el integrante desempeñe; el registro de sus prácticas de tiro y, en su caso, si el integrante se vio involucrado en hechos con motivo de su uso, así como el resultado de la investigación correspondiente.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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