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Artículo 58 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de la Guardia Nacional deben cuidar y controlar las armas y municiones. Tienen que revisar bien dónde están guardadas y saber a dónde van a parar. También deben asegurarse de que estén protegidas en bodegas o depósitos adecuados. En pocas palabras, los mandos tienen que llevar un control estricto para que no se pierdan o se usen mal las armas.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.