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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los jefes de la Guardia Nacional deben cuidar y controlar las armas y municiones. Tienen que revisar bien dónde están guardadas y saber a dónde van a parar. También deben asegurarse de que estén protegidas en bodegas o depósitos adecuados. En pocas palabras, los mandos tienen que llevar un control estricto para que no se pierdan o se usen mal las armas.

Texto oficial

Artículo 58. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional, observarán las medidas de control y vigilancia del armamento y municiones que les permitan conocer el destino de éstas, así como su resguardo en los depósitos.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

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