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Artículo 57 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los jefes de la Guardia Nacional tienen que vigilar que las armas bajo su responsabilidad estén bien cuidadas y controladas. Si un arma se pierde, la roban, la destruyen o la aseguran las autoridades, deben avisarle a la Secretaría correspondiente en un plazo máximo de tres días (72 horas) después de que ocurra el incidente.

Texto oficial

Artículo 57. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo. La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.