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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
57

Artículo 57 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de la Guardia Nacional tienen que vigilar que las armas bajo su responsabilidad estén bien cuidadas y controladas. Si un arma se pierde, la roban, la destruyen o la aseguran las autoridades, deben avisarle a la Secretaría correspondiente en un plazo máximo de tres días (72 horas) después de que ocurra el incidente.

Texto oficial

Artículo 57. Las personas titulares de los organismos de los distintos niveles de mando de la Guardia Nacional supervisarán el control y resguardo del armamento que tengan a su cargo. La baja del armamento por robo, extravío, destrucción, decomiso, aseguramiento u otros motivos, se deberá hacer del conocimiento de la Secretaría, dentro de las setenta y dos horas posteriores a los hechos.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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