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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
56

Artículo 56 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los elementos de la Guardia Nacional solo pueden usar sus armas oficiales para hacer su trabajo, nada más. No pueden llevarlas a fiestas, eventos personales, redes sociales, ni usarlas en lugares no autorizados. Tampoco pueden venderlas, perderlas, prestarlas, que se las roben o destruirlas. Si hacen cualquiera de estas cosas, se meterán en un problema serio con la justicia militar. Además, al terminar su jornada laboral, tienen que entregar el arma en su base o cuartel, no pueden llevársela a su casa.

Texto oficial

Artículo 56. La portación y uso del armamento asignado al personal de la Guardia Nacional será exclusivamente para desempeñar las funciones que su empleo le exija. Queda prohibido el empleo de armamento oficial en actividades ajenas al servicio y en lugares no autorizados, así como su comercialización, extravío, robo o destrucción; la infracción a lo antes señalado, se sancionará conforme al Código de Justicia Militar. El integrante de la Guardia Nacional deberá entregar el armamento de cargo al término de sus actividades oficiales, en las instalaciones de la unidad a la que pertenezca. Capítulo IV Del Control y Vigilancia

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

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