Artículo 55 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Además del entrenamiento que ya dice el artículo 27, los elementos de la Guardia Nacional que anden armados tienen que tomar un curso especial sobre la Ley Nacional del Uso de la Fuerza. Esto es para que sepan exactamente cuándo y cómo pueden usar sus armas sin pasarse de la raya, siempre siguiendo las reglas.
Texto oficial
Artículo 55. Además de la capacitación a que se refiere el artículo 27 de la presente Ley, el personal que porte armas de fuego deberá recibir capacitación respecto de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 18 de 27
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