Artículo 54 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Solo los agentes de la Guardia Nacional que hayan pasado un curso y demostrado que saben usar las armas y las balas pueden traerlas consigo. Esto es para asegurar que quien lleve un arma esté bien entrenado y no ponga en riesgo a nadie. Si un agente no ha comprobado que sabe usarlas, no tiene permitido portarlas.
Texto oficial
Artículo 54. Únicamente el personal de la Guardia Nacional que haya acreditado su capacitación sobre el empleo de las armas de fuego y municiones podrá portar las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.