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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/54
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
54

Artículo 54 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Solo los agentes de la Guardia Nacional que hayan pasado un curso y demostrado que saben usar las armas y las balas pueden traerlas consigo. Esto es para asegurar que quien lleve un arma esté bien entrenado y no ponga en riesgo a nadie. Si un agente no ha comprobado que sabe usarlas, no tiene permitido portarlas.

Texto oficial

Artículo 54. Únicamente el personal de la Guardia Nacional que haya acreditado su capacitación sobre el empleo de las armas de fuego y municiones podrá portar las mismas.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.