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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/53
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia Nacional tiene permitido usar armas y municiones, pero solo las que estén anotadas en sus listados oficiales de equipo. Esas listas (llamadas planillas orgánicas) definen exactamente con qué armas cuenta cada unidad. Así nadie puede andar cargando armas que no estén autorizadas en esos documentos.

Texto oficial

Artículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas. Capítulo III De la Portación y Uso

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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