- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 53
Artículo 53 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Guardia Nacional tiene permitido usar armas y municiones, pero solo las que estén anotadas en sus listados oficiales de equipo. Esas listas (llamadas planillas orgánicas) definen exactamente con qué armas cuenta cada unidad. Así nadie puede andar cargando armas que no estén autorizadas en esos documentos.
Texto oficial
Artículo 53. La capacidad de armamento y municiones con que se encuentre dotada la Guardia Nacional se especificará en las planillas orgánicas respectivas. Capítulo III De la Portación y Uso
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.