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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/61
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
61

Artículo 61 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y pierdes o te roban el arma que te dieron para tu trabajo, te van a aplicar castigos según las reglas, que pueden ser multas, suspensiones o incluso penas de cárcel. También está totalmente prohibido andar con tu arma de cargo cuando no estás trabajando. Esa arma es tu responsabilidad, y solo puedes usarla durante el servicio. Si no cumples, te meterás en un buen lío.

Texto oficial

Artículo 61. El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sea sujeto de robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto a las sanciones que correspondan por las faltas administrativas, disciplinarias y penales, conforme a la normatividad aplicable. Queda prohibida la portación de armas de cargo fuera de las actividades del servicio. TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario Capítulo I De las Obligaciones

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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