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Artículo 61 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y pierdes o te roban el arma que te dieron para tu trabajo, te van a aplicar castigos según las reglas, que pueden ser multas, suspensiones o incluso penas de cárcel. También está totalmente prohibido andar con tu arma de cargo cuando no estás trabajando. Esa arma es tu responsabilidad, y solo puedes usarla durante el servicio. Si no cumples, te meterás en un buen lío.

Texto oficial

Artículo 61. El personal de la Guardia Nacional que extravíe o sea sujeto de robo de las armas que tiene a su cuidado y responsabilidad, será sujeto a las sanciones que correspondan por las faltas administrativas, disciplinarias y penales, conforme a la normatividad aplicable. Queda prohibida la portación de armas de cargo fuera de las actividades del servicio. TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario Capítulo I De las Obligaciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.