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Artículo 62 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un elemento de la Guardia Nacional comete un delito mientras está trabajando como policía, será juzgado por las autoridades federales, no por las de su estado. Pero si el delito está en el Código de Justicia Militar (como los que solo cometen militares), entonces lo juzga un tribunal militar. Esto aplica solo cuando está en servicio.

Texto oficial

Artículo 62. El personal integrante de la Guardia Nacional, por lo que hace a los delitos en que incurra durante su función policial, estará sujeto al fuero federal; asimismo, a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.