Artículo 62 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un elemento de la Guardia Nacional comete un delito mientras está trabajando como policía, será juzgado por las autoridades federales, no por las de su estado. Pero si el delito está en el Código de Justicia Militar (como los que solo cometen militares), entonces lo juzga un tribunal militar. Esto aplica solo cuando está en servicio.
Texto oficial
Artículo 62. El personal integrante de la Guardia Nacional, por lo que hace a los delitos en que incurra durante su función policial, estará sujeto al fuero federal; asimismo, a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.