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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
63

Artículo 63 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y tienes una queja sobre las órdenes de tus jefes o sobre las obligaciones de tu trabajo, primero debes hablarlo con tu superior directo. Si el problema no tiene que ver con el servicio o es una queja contra algún superior, entonces debes ir al jefe de arriba de la persona que te causó el problema o que no resolvió tu queja. Además, tienes derecho a llevar tu queja hasta el mismísimo Presidente de la República, siguiendo los canales adecuados.

Texto oficial

Artículo 63. El integrante de la Guardia Nacional que tenga alguna queja en relación con las órdenes de sus superiores o las obligaciones que le imponga el servicio, las hará por los conductos regulares comenzando por su inmediato superior; cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho a acudir hasta la persona titular del Ejecutivo Federal por los canales conducentes.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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