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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/64
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
64

Artículo 64 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un elemento de la Guardia Nacional no cumple con lo que dice esta ley o con los reglamentos, le van a aplicar un castigo según su rango o puesto. Ese castigo puede ser una llamada de atención, una suspensión o algo parecido. Pero si lo que hizo además es un delito, también lo van a investigar y castigar por separado, como cualquier persona. O sea, no se libra de la ley solo por ser Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 64. El integrante de la Guardia Nacional que infrinja la presente Ley, así como algún precepto reglamentario, se hará acreedor a un correctivo disciplinario, de acuerdo con su jerarquía. Si la falta también conlleva la posible comisión de un delito, quedará sujeto a las disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 18) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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