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Artículo 28 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que la Guardia Nacional tiene una jerarquía de rangos, que sirve para que haya un orden de mando claro. Los grados se dividen en cuatro niveles: generales (los de más alto rango), luego jefes, después oficiales y al final la tropa. Cada nivel tiene autoridad sobre el que le sigue. Así es más fácil saber quién manda y quién obedece.

Texto oficial

Artículo 28. La escala jerárquica de la Guardia Nacional tiene por objeto el ejercicio del mando. Los grados de la escala jerárquica de la Guardia Nacional se clasifican en: I. Generales de Guardia Nacional; II. Jefes de Guardia Nacional; III. Oficiales de Guardia Nacional, y IV. Tropa de Guardia Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.