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Artículo 29 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo lista los rangos de la Guardia Nacional de mayor a menor, como una escalera. Los puestos más altos son los generales (como General de División), luego siguen los jefes (como Coronel), después los oficiales (como Capitán) y por último la tropa (como Soldado). Piensa que es el orden de mando, donde el que tiene el rango más alto da órdenes a los de abajo.

Texto oficial

Artículo 29. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son: I. Generales: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional. II. Jefes: a) Coronel de Guardia Nacional; b) Teniente Coronel de Guardia Nacional, y c) Mayor de Guardia Nacional. III. Oficiales: a) Capitán Primero de Guardia Nacional; b) Capitán Segundo de Guardia Nacional; c) Teniente de Guardia Nacional, y d) Subteniente de Guardia Nacional. IV. Tropa: a) Sargento Primero de Guardia Nacional; b) Sargento Segundo de Guardia Nacional; c) Cabo de Guardia Nacional, y d) Soldado de Guardia Nacional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.