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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo lista los rangos de la Guardia Nacional de mayor a menor, como una escalera. Los puestos más altos son los generales (como General de División), luego siguen los jefes (como Coronel), después los oficiales (como Capitán) y por último la tropa (como Soldado). Piensa que es el orden de mando, donde el que tiene el rango más alto da órdenes a los de abajo.

Texto oficial

Artículo 29. Los grados de la Guardia Nacional, en orden decreciente, son: I. Generales: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional. II. Jefes: a) Coronel de Guardia Nacional; b) Teniente Coronel de Guardia Nacional, y c) Mayor de Guardia Nacional. III. Oficiales: a) Capitán Primero de Guardia Nacional; b) Capitán Segundo de Guardia Nacional; c) Teniente de Guardia Nacional, y d) Subteniente de Guardia Nacional. IV. Tropa: a) Sargento Primero de Guardia Nacional; b) Sargento Segundo de Guardia Nacional; c) Cabo de Guardia Nacional, y d) Soldado de Guardia Nacional.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 12) ↗

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