Artículo 30 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los integrantes de la Guardia Nacional tienen una jerarquía o escalafón, como una escalera de puestos. En la parte de arriba están los generales, que pueden ser de tres niveles: General de División, General de Brigada y General Brigadier. También hay personal de menor rango, que va desde Soldado raso hasta llegar a General de División. Si un militar del Ejército o la Fuerza Aérea trabaja en la Guardia Nacional, a su cargo normal le agregan el título de "Guardia Nacional". En resumen, aquí se enlistan los grados que existen dentro de la corporación, desde el más bajo hasta el más alto.
Texto oficial
Artículo 30. Los escalafones y los grados que comprende el personal de la Guardia Nacional, son los siguientes: I. De Plana Mayor de Guardia Nacional, que comprende: a) General de División de Guardia Nacional; b) General de Brigada de Guardia Nacional, y c) General Brigadier de Guardia Nacional. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 13 de 27 II. Personal de Guardia Nacional: De Soldado de Guardia Nacional a General de División de Guardia Nacional. El personal militar de la clase de servicio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que preste sus actividades en la Guardia Nacional, a su empleo se le adicionará la denominación de Guardia Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.