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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los pilotos aviadores de la Fuerza Aérea que trabajan en la Guardia Nacional no pierden su puesto ni su rango dentro del Ejército. Siguen teniendo el mismo nivel y antigüedad que tenían antes, como si nunca se hubieran ido. Esto significa que su carrera militar no se afecta por estar prestando servicios en otra institución. En pocas palabras, su escalafón (la lista que ordena a los militares por jerarquía y años de servicio) se mantiene igual.

Texto oficial

Artículo 31. El personal de Pilotos Aviadores de la Fuerza Aérea y Servicios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos que realice sus funciones en la Guardia Nacional, mantendrán su escalafón.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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