Artículo 32 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que, para esta ley, un "especialista" es un militar con entrenamiento policial que forma parte de la Guardia Nacional y tiene estudios o habilidades en temas de seguridad pública, como ciencia o técnica, pero no tiene un puesto fijo en la jerarquía militar normal. Estos especialistas pueden ser profesionistas (como ingenieros o abogados) o técnicos (como mecánicos o electricistas). En otras palabras, son miembros de la Guardia Nacional con preparación especial para labores de seguridad, sin un escalafón propio.
Texto oficial
Artículo 32. Para los efectos de la presente Ley, es especialista el militar con formación policial perteneciente a la Guardia Nacional, que cuenta con una determinada preparación, habilidad u oficio, en alguna rama de la ciencia y la técnica en materia de seguridad pública, y que no tenga escalafón propio. Los especialistas militares con formación policial pueden ser profesionistas o técnicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.