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Artículo 33 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de los rangos que pueden tener los especialistas militares que estudiaron una carrera. Si son Técnicos, pueden llegar a ser desde Sargento Segundo hasta Mayor en la Guardia Nacional. Si son Profesionistas (como médicos o ingenieros), pueden alcanzar desde Subteniente hasta Teniente Coronel. Pero para obtener esos puestos, tienen que demostrar que saben lo necesario según su especialidad.

Texto oficial

Artículo 33. A los especialistas militares con formación profesional se les podrán conferir las jerarquías siguientes: a los Técnicos, de Sargento Segundo de Guardia Nacional hasta Mayor de Guardia Nacional y a los Profesionistas, de Subteniente de Guardia Nacional hasta Teniente Coronel de Guardia Nacional. En cada caso deberán acreditar los conocimientos según proceda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.