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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que te dio una licencia (como la de manejar o la de construcción) puede quitártela antes de que se venza, si así lo decide. No necesitan esperar a que termine el plazo que te dieron para cancelarla. O sea, aunque todavía tenga días o meses de validez, pueden anularla en cualquier momento. Esto aplica para cualquier tipo de permiso que hayas recibido de un gobierno.

Texto oficial

Artículo 46. Toda licencia podrá ser cancelada por la autoridad que la haya concedido, aún antes de fenecer su término.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 17) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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