Artículo 47 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Guardia Nacional y te hospitalizan, sigues siendo parte activa de la institución mientras estés en el hospital, pero solo si tu estancia no dura más de seis meses. Si pasas más de seis meses hospitalizado, ya no aplica esa regla y entran en vigor otras leyes y reglamentos para definir tu situación. En pocas palabras, tienes un límite de medio año para seguir contando como personal activo mientras te recuperas.
Texto oficial
Artículo 47. El integrante de la Guardia Nacional que se encuentre hospitalizado, continuará perteneciendo al activo de la Guardia Nacional, siempre y cuando esta situación no exceda de seis meses, en cuyo caso quedará sujeto a lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.