Artículo 45 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre un permiso especial que se les da a los elementos de la Guardia Nacional cuando están a punto de jubilarse por haber llegado a la edad límite. Si tienes 20 años o más de servicio, te dan una licencia (tiempo libre) que va de 3 a 12 meses, dependiendo de tus años trabajados y tu rango (si eres general, jefe, oficial o tropa). Para pedirla, debes avisar a la Secretaría con 30 días de anticipación; si lo haces muy tarde, solo te darán el tiempo que te falte para cumplir la edad de retiro. El jefe de la Secretaría puede aceptarla o rechazarla, igual que con otras licencias, y solo se da una vez, sin dejar de pagarte ni perder tu antigüedad.
Texto oficial
Artículo 45. La licencia por edad límite es la que se concede al personal integrante de la Guardia Nacional, con veinte o más años de servicios efectivos que estén próximos a ser colocados en situación de retiro, por edad límite dispuesta en el artículo 25 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, conforme a la tabla siguiente: Años de Servicio Generales, Jefes y Oficiales Tropa Tiempo de la Licencia 25 años 20 años 3 meses 26 años 22 años 4 meses 28 años 24 años 5 meses 30 años 25 años 6 meses 32 años 26 años 7 meses 34 años 27 años 8 meses 36 años 28 años 9 meses 38 años 29 años 10 meses 40 años 30 años 11 meses 42 o más años 31 o más años 12 meses El personal integrante de la Guardia Nacional que se ubique en cualquiera de los supuestos de este artículo podrá solicitarla a la Secretaría con treinta días de anticipación a la fecha que le corresponda gozar de esta licencia; en caso de que la petición se realice en forma extemporánea, sólo se concederá este beneficio en el caso de que sea procedente, por el tiempo que reste para cumplir la edad límite para su permanencia en el activo. La persona titular de la Secretaría, podrá conceder o negar esta licencia, conforme a lo establecido en el párrafo segundo, fracción II del artículo 44 de esta Ley. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 17 de 27 Esta licencia será concedida por una sola ocasión, con goce de las percepciones que esté recibiendo el integrante de la Guardia Nacional, sin interrumpir su tiempo de servicios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.