Artículo 44 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Tipos de licencias para el personal de la Guardia Nacional** Hay cuatro tipos de licencias para que un elemento de la Guardia Nacional pueda ausentarse del trabajo: 1. **Licencia ordinaria**: Es un permiso de hasta 6 meses que sí se paga (con sueldo completo). Se da por enfermedad o asuntos personales, según lo que diga el reglamento. 2. **Licencia ilimitada**: Es para separarse del servicio activo sin sueldo ni prestaciones. El Secretario de Seguridad puede darla o negarla según las necesidades del servicio, pero no se dará si hay emergencia nacional o si el elemento no ha cumplido su tiempo mínimo de servicio obligatorio. Quien la obtenga puede pedir regresar, pero solo si el Presidente lo aprueba, está físicamente apto, hay un lugar vacante, no han pasado más de 6 años desde que se fue y no adquirió otra nacionalidad. 3. **Licencia especial**: Es para que el elemento pueda: - Ocupar un cargo de elección popular (diputado, presidente municipal, etc.). - Ser nombrado por el Presidente para un trabajo fuera de la Guardia. - Trabajar en un empleo civil en el gobierno federal, estatal, municipal, organismos públicos o empresas del Estado, siempre que necesite separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública. Esta licencia no tiene sueldo y solo la puede dar el Presidente o el Secretario. La persona se reincorpora al día siguiente de que termine el permiso. 4. **Licencia por edad límite**: (El artículo no explica los detalles de esta, solo la menciona).
Texto oficial
Artículo 44. Las licencias para el personal del activo serán: ordinaria, ilimitada, especial y por edad límite, conforme a lo siguiente: I. La licencia ordinaria es la que se concede con goce de haberes al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, por un lapso que no exceda de seis meses por causas de enfermedad o por asuntos particulares, de conformidad con lo que establezca el reglamento respectivo. II. La licencia ilimitada es la que se concederá al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional sin goce de haberes y de otros emolumentos, para separarse del servicio activo. La persona titular de la Secretaría podrá conceder o negar esta licencia, según lo permitan, a su juicio, las necesidades del servicio, pero en ningún caso se concederá cuando exista un estado de emergencia nacional y cuando el personal no haya cumplido el tiempo obligatorio de servicio establecido en su contrato-filiación. El personal que la goce tendrá derecho a reingresar al servicio previa solicitud, siempre que la persona titular del Ejecutivo Federal considere procedente su petición y no se encuentre comprendido en alguna causal de retiro señalada por la ley de la LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 16 de 27 materia, éste se halle físicamente útil para el servicio, exista vacante y no hayan transcurrido más de seis años desde la fecha de su separación del activo y no adquiera otra nacionalidad. III. La licencia especial es la que se concede o en la que se coloca al personal militar con formación policial integrante de la Guardia Nacional, para: a) Desempeñar cargos de elección popular; b) Cuando la persona titular del Ejecutivo Federal los nombre para el desempeño de una actividad ajena a la Guardia Nacional, y c) Desempeñar actividades o empleos civiles en dependencias del Ejecutivo Federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios, en organismos descentralizados o empresas de participación estatal y otras dependencias públicas, siempre que esas actividades o empleos requieran separarse temporalmente de sus funciones de seguridad pública para estar en aptitud legal de desempeñarlos. Es facultad de la persona titular del Ejecutivo Federal y, en su caso, de la persona titular de la Secretaría, conceder o negar esta licencia y en caso de ser concedida, será para el desempeño específico del empleo o comisión señalados en la solicitud y por el término que se haya establecido al autorizarla. Los casos de licencia previstos en la fracción III, incisos a) y c), serán concedidos cuando se justifique, pero sin goce de haberes. La reincorporación al servicio del personal al que se refiere la fracción III tendrá lugar al día siguiente de que fenezca la orden expedida o la licencia concedida por la persona titular del Ejecutivo Federal. Cuando no esté fijado el plazo, la Secretaría dará por terminada la licencia del personal militar integrante de la Guardia Nacional al concluir el mandato constitucional de la persona titular del Ejecutivo Federal de quien emanó la orden. En todos los casos, el personal al reincorporarse quedará a disposición de la Secretaría, para que le sea asignado destino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.