Artículo 43 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de cómo alguien deja de ser parte de la Guardia Nacional de manera definitiva. Básicamente, un miembro puede salir de la fuerza por dos razones principales: porque la ley lo obliga (como cuando fallece o un tribunal militar lo ordena con una sentencia firme) o porque el secretario de la Defensa Nacional lo decide. En el primer caso, la Secretaría solo tiene que hacer los trámites necesarios para que la baja sea efectiva. En el segundo, el secretario puede aceptar la renuncia del interesado, dar de baja a alguien que lleva más de tres meses huyendo de la justicia o desaparecido, por mala conducta comprobada, por adquirir otra nacionalidad, por rescindir su contrato o por no cumplir con los requisitos para seguir en el puesto. Al final, cuando alguien es dado de baja (excepto si muere), pierde el derecho a reclamar prestaciones por su tiempo de servicio y no puede usar uniformes ni condecoraciones.
Texto oficial
Artículo 43. La baja es la separación definitiva de los miembros de la Guardia Nacional, del activo de dicha fuerza de seguridad pública y procederá por ministerio de ley o por acuerdo de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional en los siguientes casos: I. Procede por ministerio de ley: a) Por muerte, y b) Por sentencia ejecutoriada que la ordene, dictada por tribunal competente del Fuero Militar. En estos casos, la Secretaría deberá girar las órdenes que procedan para que la baja surta sus efectos. II. Procede por acuerdo de la persona titular de la Secretaría: a) Por solicitud del interesado que sea aceptada; LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 15 de 27 b) Por ser declarado prófugo de la justicia por el Tribunal Militar al que hubiere sido consignado, sin perjuicio del proceso que se le siga y siempre que dure en esta situación más de tres meses. En este caso, antes de girarse la orden de baja, se le emplazará por medio de publicación en la Orden General de la Plaza de México, expresándose el fundamento y motivo, a fin de que, dentro del término de quince días a partir de la publicación, manifieste a la Comandancia de la Guardia Nacional lo que estime necesario en su defensa; expirado el plazo sin que comparezca por escrito o personalmente, se le tendrá por conforme; c) Por desaparición del militar, comprobada esta circunstancia mediante los partes oficiales, siempre que dure en esta situación más de tres meses, en caso de que el individuo de que se trate apareciera y justifique su ausencia, será reincorporado al activo; d) Por observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor de la unidad, dependencia o establecimiento de educación militar a que pertenezcan o por colocarse en situación de no poder cumplir con sus obligaciones militares, por causas no imputables a la Secretaría, tratándose del personal de Tropa y de los discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia en su defensa; e) Por adquirir otra nacionalidad; f) La rescisión del contrato de enganche o del de su renovación, para las y los Soldados, Cabos y discentes del Sistema Educativo Militar, a quienes se les otorgará la garantía de audiencia dentro de los quince días hábiles siguientes al de su notificación, en los términos del Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, o g) Por incumplir con los requisitos de permanencia establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables. Salvo los casos de la fracción I, inciso a), la baja de la Guardia Nacional implica la pérdida del derecho a reclamar prestaciones o beneficios con base en el tiempo de servicios que se tuvo y en todos los casos el de usar uniformes, condecoraciones y demás insignias que le hubieren sido otorgadas durante su desempeño en la Guardia Nacional. Sin perjuicio de lo señalado en el presente artículo, el acuerdo de baja respectivo podrá emitirse por la persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de esta Ley y demás ordenamientos aplicables. Al concluir su servicio, el personal de la Guardia Nacional deberá entregar al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega-recepción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.