Artículo 42 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El personal de la Guardia Nacional está formado por militares que también tienen entrenamiento como policías. Estos elementos pueden estar en distintas situaciones: trabajando en unidades o instalaciones militares, a las órdenes de la Secretaría de la Defensa Nacional, de permiso, hospitalizados, enfrentando un juicio o cumpliendo una condena. En todos esos casos, siguen siendo parte activa de la Guardia Nacional.
Texto oficial
Artículo 42. El activo de la Guardia Nacional está constituido por el personal militar con formación policial que se encuentre: I. Encuadrado, agregado o comisionado en Unidades, Dependencias e Instalaciones Militares; II. A disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional; III. Con licencia; IV. Hospitalizado; V. Sujeto a proceso, y VI. Compurgando una sentencia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.