Artículo 41 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Guardia Nacional (que antes eran militares con entrenamiento de policía) tienen tres estatus posibles: están en servicio activo (trabajando), en reserva (disponibles si los llaman) o en retiro (ya se jubilaron o salieron del servicio). Esto es como cuando dices que alguien está "en activo", "en la lista de espera" o "ya se retiró". Así se organiza quién está disponible y quién no dentro de la corporación.
Texto oficial
Artículo 41. De acuerdo con su situación en la Guardia Nacional, los militares con formación policial se consideran en: activo, reserva y retiro. Capítulo III Situación de los integrantes de la Guardia Nacional
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.