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Artículo 40 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 40 dice que para que la Guardia Nacional pueda trabajar bien con el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea en tareas de seguridad pública, los rangos de cada institución se equiparan. Por ejemplo, un General de División de la Guardia Nacional equivale a un General de División del Ejército o a un Almirante en la Armada. Lo mismo pasa con los demás niveles: un Coronel de la Guardia Nacional es como un Coronel del Ejército o un Capitán de Navío en la Marina. Esto es para que cuando trabajen juntos, todos sepan quién tiene el mando según su jerarquía, sin confusiones.

Texto oficial

Artículo 40. Para una adecuada colaboración de la Guardia Nacional, con el Ejército, Armada y Fuerza Aérea en el desempeño de las funciones de seguridad pública que tiene a su cargo, conforme a lo previsto en los artículos 18, 19 y 20, fracción I, de esta Ley, la equivalencia jerárquica será la siguiente: GUARDIA NACIONAL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA ARMADA I. Generales: General de División de Guardia Nacional General de Brigada de Guardia Nacional General Brigadier de Guardia Nacional I. Generales: General de División General de Brigada o General de Ala General Brigadier o General de Grupo I. Almirantes: Almirante Vicealmirante Contralmirante LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 14 de 27 II. Jefes: Coronel de Guardia Nacional Teniente Coronel de Guardia Nacional Mayor de Guardia Nacional II. Jefes: Coronel Teniente Coronel Mayor II. Capitanes: Capitán de Navío Capitán de Fragata Capitán de Corbeta III. Oficiales: Capitán Primero de Guardia Nacional Capitán Segundo de Guardia Nacional Teniente de Guardia Nacional Subteniente de Guardia Nacional III. Oficiales: Capitán Primero Capitán Segundo Teniente Subteniente III. Oficiales: Teniente de Navío Teniente de Fragata Teniente de Corbeta Primer Maestre/Guardia Marina IV. Clases: Sargento Primero de Guardia Nacional Sargento Segundo de Guardia Nacional Cabo de Guardia Nacional Soldado de Guardia Nacional IV. Clases: Sargento Primero Sargento Segundo Cabo Soldado IV. Clases: Segundo Maestre Tercer Maestre Cabo Marinero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.