Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 39 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los rangos y uniformes de la Guardia Nacional son exclusivos para sus miembros. Ninguna persona, empresa u oficina que no pertenezca a la Guardia puede usarlos. Si alguien los usa sin tener derecho, se le aplicará lo que dice el Código Penal Federal, que son las leyes que castigan los delitos. En pocas palabras, está prohibido hacerse pasar por guardia nacional. Si lo haces, puedes meterte en problemas legales graves.

Texto oficial

Artículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.