Artículo 39 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los rangos y uniformes de la Guardia Nacional son exclusivos para sus miembros. Ninguna persona, empresa u oficina que no pertenezca a la Guardia puede usarlos. Si alguien los usa sin tener derecho, se le aplicará lo que dice el Código Penal Federal, que son las leyes que castigan los delitos. En pocas palabras, está prohibido hacerse pasar por guardia nacional. Si lo haces, puedes meterte en problemas legales graves.
Texto oficial
Artículo 39. Los grados y las insignias de la Guardia Nacional no podrán ser usados por personas, corporaciones o dependencias ajenas a ella. Quienes violen estas disposiciones quedarán sujetos a lo previsto en el Código Penal Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.