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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
38

Artículo 38 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de la Guardia Nacional y pasas los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, te van a poner el título “De Estado Mayor” antes de tu nombre, pero siempre agregando las palabras “Guardia Nacional”. Básicamente, te ganarás un nombramiento especial que te reconoce como un mando preparado, pero sin perder tu pertenencia a la Guardia Nacional. Es como un diploma extra que te hace sonar más chido en tu carrera.

Texto oficial

Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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