- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de la Guardia Nacional y pasas los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra, te van a poner el título “De Estado Mayor” antes de tu nombre, pero siempre agregando las palabras “Guardia Nacional”. Básicamente, te ganarás un nombramiento especial que te reconoce como un mando preparado, pero sin perder tu pertenencia a la Guardia Nacional. Es como un diploma extra que te hace sonar más chido en tu carrera.
Texto oficial
Artículo 38. El personal de la Guardia Nacional que apruebe los estudios de Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra recibirá la denominación “De Estado Mayor” precedida del término Guardia Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.