Artículo 37 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los militares que ya estén capacitados como policías y que formen parte de la Guardia Nacional podrán conseguir un rango o escalafón más alto, según lo que digan esta ley y su reglamento. Los distintivos o símbolos que le toquen a cada rango los va a definir un manual que saque la Secretaría correspondiente.
Texto oficial
Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento. Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.