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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los militares que ya estén capacitados como policías y que formen parte de la Guardia Nacional podrán conseguir un rango o escalafón más alto, según lo que digan esta ley y su reglamento. Los distintivos o símbolos que le toquen a cada rango los va a definir un manual que saque la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento. Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 13) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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