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Artículo 37 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los militares que ya estén capacitados como policías y que formen parte de la Guardia Nacional podrán conseguir un rango o escalafón más alto, según lo que digan esta ley y su reglamento. Los distintivos o símbolos que le toquen a cada rango los va a definir un manual que saque la Secretaría correspondiente.

Texto oficial

Artículo 37. Los militares con formación policial que integren el personal de la Guardia Nacional se harán merecedores a un grado en la escala jerárquica, de acuerdo con la presente Ley y su Reglamento. Las insignias que correspondan a cada grado serán especificadas en el manual que al efecto emita la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.