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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que los trabajadores de la Guardia Nacional que son "personal de confianza" (es decir, aquellos que tienen puestos de mando o responsabilidad especial) no cuentan como parte de los rangos militares ni como policías con formación militar. En lugar de eso, su trabajo se rige por lo que diga su contrato y por leyes especiales para empleados del gobierno, como la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del ISSSTE. Esto significa que tienen derechos y obligaciones diferentes a los de los militares o policías de la Guardia Nacional.

Texto oficial

Artículo 36. El personal de confianza de la Guardia Nacional no podrá ser considerado dentro de los grados del personal militar con formación policial ni dentro de los escalafones de los mismos; se sujetará a lo prescrito en el contrato respectivo y a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, así como a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y a la demás normatividad aplicable.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 13) ↗

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