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Artículo 96 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 96 dice que solo ciertos miembros de la Guardia Nacional pueden llevar a cabo escuchas o intervenciones telefónicas autorizadas por un juez. Para hacerlo, deben cumplir tres requisitos: pertenecer a un área de investigación o servicios técnicos especializados, tener una certificación vigente que demuestre su confianza y honradez, y tener un rango mínimo de oficial. Los artículos del Segundo al Noveno no se mencionan aquí porque están en otra parte de la ley.

Texto oficial

Artículo 96. Solo podrá dar cumplimiento a las intervenciones autorizadas por la autoridad judicial competente, el personal de la Guardia Nacional que cumpla con los siguientes requisitos: I. Que pertenezca a los organismos de investigación o de servicios técnicos especializados; II. Que cuente con certificación de control de confianza vigente, y III. Que tenga una jerarquía mínima de Oficial. Artículo Segundo a Artículo Noveno.- …….. Transitorios Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Se abroga la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 27 de 27 Tercero.- Las disposiciones legales, lineamientos, acuerdos y cualquier otra normativa de carácter general que se hayan emitido como consecuencia de la Ley a que se refiere el transitorio anterior seguirán vigentes hasta en tanto no se emita la normatividad que las sustituya o las deje sin efectos. Cuarto.- Se contará con 180 días, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, para realizar las adecuaciones reglamentarias en materia de Guardia Nacional. Quinto.- Los asuntos que se encuentren en trámite al entrar en vigor el presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes al momento del inicio de su tramitación. Sexto.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable y no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal. Séptimo.- Por lo que hace a la reforma de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, el personal militar que pase de la clasificación de auxiliar a la de especialista y que no cuente con un Nombramiento o Patente, se les extenderá el correspondiente, respetando su antigüedad en el empleo y especialidad. Octavo.- Hasta en tanto la persona titular del Ejecutivo Federal expida el Reglamento de Reclutamiento de Personal para el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento vigente en la materia. Ciudad de México, a 30 de junio de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 15 de julio de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.