Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 95 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si un juez que permitió espiar llamadas o mensajes (intervención de comunicaciones) se da cuenta de que no se cometió ningún delito, ordenará que toda esa información se entregue y luego se destruya. El comandante o jefe de la policía debe mantener en secreto todo lo que se haya escuchado o visto, y si no lo hace, puede ir a la cárcel. Pero si durante la investigación descubren que sí se cometió un delito, deben avisar al Ministerio Público de inmediato para que actúe.

Texto oficial

Artículo 95. En caso de que la autoridad judicial competente que haya autorizado la intervención, concluya que de la investigación no existen elementos para que el caso sea conocido por el Ministerio Público, por no tratarse de conductas delictivas, ordenará que se ponga a su disposición la información resultado de las intervenciones y ordenará su destrucción conforme al procedimiento correspondiente. El Comandante o el titular de la Jefatura General de Coordinación Policial, bajo su estricta responsabilidad, garantizarán la reserva de las intervenciones de comunicaciones privadas que les hayan sido autorizadas y, en caso de incumplimiento, será sancionado penalmente. En caso de que durante la investigación preventiva se advierta la comisión de un delito, se dará vista de inmediato al Ministerio Público.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.