Artículo 94 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la policía necesita espiar otros teléfonos además del que ya tiene autorizado para una misma investigación, debe pedir un nuevo permiso al juez. Al terminar de espiar, tiene que hacer un acta detallada de todo lo que grabó (audio o video) y entregarle al juez un reporte de los resultados, para que él verifique que todo se hizo como se debía. El juez puede revisar en cualquier momento que la intervención se esté haciendo correctamente, y si ve que algo está mal, puede cancelarla total o parcialmente. Además, el juez tiene máximo 12 horas para responder a la solicitud de intervención, y la Guardia Nacional debe entregar un informe mensual al Juez de Control para justificar que está cumpliendo con lo autorizado.
Texto oficial
Artículo 94. Cuando en la misma práctica sea necesario intervenir a otros números telefónicos, se debe presentar ante la autoridad judicial competente una nueva solicitud, debiendo, al concluir la intervención, levantar un acta que contenga un inventario pormenorizado de la información de audio o video con los sonidos o imágenes captados durante la intervención y entregar a la autoridad judicial un informe sobre los resultados de la intervención, a efecto de constatar el debido cumplimiento de la autorización otorgada. La autoridad judicial competente podrá, en cualquier momento, verificar que las intervenciones sean realizadas en los términos autorizados y, en caso de incumplimiento, decretar su revocación parcial o total. La autoridad judicial competente deberá acordar la solicitud en un plazo no mayor de doce horas a partir de su presentación. Independientemente de lo anterior, la Guardia Nacional deberá rendir un informe de manera mensual, a efecto de justificar el cumplimiento de los actos de investigación autorizados por el Juez de Control.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.