Artículo 18 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En cada zona del país habrá un General de División de la Guardia Nacional, que es el jefe máximo de esa área. Este general va a tener un equipo de policías (la Jefatura de Coordinación Policial) y otros grupos necesarios para hacer su trabajo. Los coordinadores de estas zonas van a mandar a dos o más coordinaciones estatales, o sea, a los equipos de cada estado. Además, este coordinador se pondrá de acuerdo con los comandantes del Ejército y, si toca, de la Marina, para trabajar juntos en temas de seguridad pública, cada quien haciendo lo que le toca. En resumen, estas coordinaciones se arman según lo que se necesite y siempre las dirige un General de División.
Texto oficial
Artículo 18. En cada Coordinación Territorial habrá un General de División de Guardia Nacional, quien ejercerá su autoridad y dispondrá de una Jefatura de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Los Coordinadores Territoriales tendrán bajo su autoridad a dos o más Coordinaciones Estatales. El Coordinador Territorial mantendrá enlace con los Comandantes de Región Militar y, en su caso, Naval, de su adscripción, a fin de facilitar una adecuada colaboración para el desempeño de las funciones de seguridad pública, en el marco de sus respectivas atribuciones. Las Coordinaciones Territoriales se integran con una o más Coordinaciones Estatales, atendiendo a necesidades estratégicas y estarán al mando de una persona Coordinadora con el grado de General de División de Guardia Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.