Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 17 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La persona que está al mando de la Guardia Nacional puede dar órdenes directamente o a través de los jefes de cada región, estado o unidad. También puede tener un equipo especial de coordinación y las oficinas que necesite para hacer su trabajo. Si en alguna región, estado o unidad no hay un guardia con el rango necesario para ser el jefe, entonces el Secretario de Seguridad elegirá a alguien más para ese puesto. La persona que elija debe estar capacitada en seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 17. La persona titular de la Comandancia ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercerla directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura General de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones. En los casos en que no hubiere personal de Guardia Nacional con la graduación requerida de Guardia Nacional para ejercer el Mando de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, la persona titular de la Secretaría designará a quien deba ejercerlo; la persona que sea designada deberá estar capacitada en materia de seguridad pública. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 10 de 27

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.