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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGN/50
Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
50

Artículo 50 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 50 dice que la Guardia Nacional, para hacer su trabajo, puede usar tres tipos de cosas: armas de fuego con sus balas, armas menos letales (como las que no matan, por ejemplo gases lacrimógenos), y equipos tecnológicos. Además, los elementos de la Guardia deben usar la fuerza y las armas de manera distinta según cada situación, siguiendo las reglas de otra ley que habla de cuándo y cómo pueden usar la fuerza.

Texto oficial

Artículo 50. Para el cumplimiento de sus fines la Guardia Nacional dispondrá de: I. Las armas de fuego y municiones que tenga asignadas; II. Las armas menos letales, y III. Los equipos e instrumentos tecnológicos. El personal de la Guardia Nacional hará uso diferenciado de la fuerza y de las armas, de conformidad con la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.