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Artículo 49 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mira, este artículo dice que todo lo que haga un elemento de la Guardia Nacional se tiene que anotar en cuatro tipos de documentos oficiales. Esos documentos son: la Hoja de Actuación (donde se registra lo que hace en su trabajo diario), la Hoja de Servicios (que trae su historial), el Memorial de Servicios (como un resumen de su carrera) y el Extracto de Antecedentes (que es como su expediente personal). Todo esto se debe hacer siguiendo lo que marcan las leyes y reglamentos.

Texto oficial

Artículo 49. La actuación del integrante de la Guardia Nacional se asentará en los documentos que a continuación se enlistan, de conformidad con lo establecido en las leyes, reglamentos y disposiciones normativas aplicables, como sigue: I. Hoja de Actuación; II. Hoja de Servicios; III. Memorial de Servicios, y IV. Extracto de Antecedentes. TÍTULO CUARTO Armamento Capítulo I De la Disposición

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.