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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
51

Artículo 51 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El mero jefe (el Comandante) va a dar las instrucciones de cómo usar bien los equipos de protección, como escudos, cascos, chalecos antibalas y camionetas blindadas. La idea es que, al tener estos equipos, se necesite usar menos las armas. Esto aplica para quienes tienen permiso de portar armas, según el capítulo sobre posesión. En palabras simples: mejor protegerse con equipo que tener que disparar.

Texto oficial

Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo. Capítulo II De la Posesión

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 17) ↗

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