- Ley
- LEY de la Guardia Nacional
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la LEY de la Guardia Nacional
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El mero jefe (el Comandante) va a dar las instrucciones de cómo usar bien los equipos de protección, como escudos, cascos, chalecos antibalas y camionetas blindadas. La idea es que, al tener estos equipos, se necesite usar menos las armas. Esto aplica para quienes tienen permiso de portar armas, según el capítulo sobre posesión. En palabras simples: mejor protegerse con equipo que tener que disparar.
Texto oficial
Artículo 51. El Comandante emitirá los lineamientos para el correcto empleo de los equipos de autoprotección, como escudos, cascos, chalecos a prueba de balas y medios de transporte a prueba de balas, que disminuyan la necesidad de emplear armas de cualquier tipo. Capítulo II De la Posesión
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.