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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
79

Artículo 79 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 79 dice que la Guardia Nacional, a través de su Secretario (el encargado principal), puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados o de los municipios. Estos acuerdos son para trabajar juntos de manera constante en cosas de seguridad pública, pero solo por un tiempo específico, no para siempre. En otras palabras, la Guardia Nacional puede coordinarse con autoridades locales para realizar labores como rondines o vigilancia, pero con una fecha de inicio y fin. No es un permiso para quedarse sin límite, sino un plan temporal de colaboración.

Texto oficial

Artículo 79. La Guardia Nacional, por conducto del Secretario, podrá celebrar convenios de colaboración con entidades federativas o municipios para la realización de acciones continuas en materia de seguridad pública, por un tiempo determinado.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 23) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.