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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Guardia Nacional puede trabajar junto con la policía de los estados o de los municipios para hacer operativos en equipo. Esto se hace para mantener el orden y proteger a la gente, siempre siguiendo las reglas de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y lo que acuerde el Consejo Nacional de Seguridad Pública. También invitarán al gobernador del estado a participar en las juntas de coordinación que se hagan para estos operativos.

Texto oficial

Artículo 78. La Guardia Nacional participará con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas o de los municipios para la realización de operaciones coordinadas para preservar la paz social y la seguridad de la población, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en los acuerdos emanados del Consejo Nacional de Seguridad Pública, de las instancias que compongan el Sistema. LEY DE LA GUARDIA NACIONAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 16-07-2025 23 de 27 El titular del Poder Ejecutivo de las entidades federativas será invitado a las instancias de coordinación que para ese efecto se establezcan.

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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