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Ley
LEY de la Guardia Nacional
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY de la Guardia Nacional

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cometes una falta que también sea un delito, te van a juzgar según las leyes penales militares o las del fuero federal o común, dependiendo de dónde ocurra. En cambio, si es solo una falta administrativa, te aplicarán la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En pocas palabras, cada tipo de falta tiene su propia ley y autoridad que la revisa.

Texto oficial

Artículo 77. Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda. Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas. TÍTULO SEXTO De la Coordinación y la Colaboración Capítulo I De la Coordinación y Colaboración con las Entidades Federativas y Municipios

Ver texto oficial de la LEY de la Guardia Nacional (pág. 22) ↗

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